Explica
el asesor legal de ACOP,
Juan Eduardo Figueroa
Valdés, que recientemente,
la Contraloría
General de la República,
mediante Dictamen Nº
10.163, de fecha 27
de Enero de 2009, resolvió
que las actividades
realizadas en departamentos
pilotos por empresas
inmobiliarias o corredores
de propiedades no constituyen
hecho gravado con la
Ley de Rentas Municipales,
y por ende, que de lugar
al pago de patentes
municipales, “en
la medida que la empresa
se limite en ellos a
llevar a cabo labores
de promoción
o publicidad de los
mismos, mediante su
exhibición a
los eventuales compradores,
con el objetivo de darlos
a conocer a éstos,
ofreciéndolos
a un precio determinado,
a fin de promover o
impulsar su compra”.
Por el contrario, si
en el departamento piloto
se efectuaren transacciones
comerciales, conforme
al criterio de la Contraloría,
existiría la
obligación por
parte de las inmobiliarias
y de los corredores
de propiedades de pagar
patente municipal.
En otras palabras, señala
el señor Figueroa,
tratándose ya
sea de las inmobiliarias
o corredores de propiedades
que sólo realizan
una labor de exhibición
en los departamentos
pilotos, no existe hecho
gravado con patente
municipal, ya que los
negocios se materializan
mediante la suscripción
de los contratos respectivos
en las oficinas de la
inmobiliaria o del corredor
de propiedades interviniente.
Por último, sostiene
el experto señor
Figueroa Valdés
que, si un municipio
pudiera cobrar una patente
municipal a un corredor
de propiedades por concepto
de exhibición
realizada en un departamento
piloto, estaríamos
en presencia de un caso
de duplicidad en el
pago de este tipo de
tributos, puesto que
éstos también
están obligados
al pago de patentes
municipales respecto
de sus oficinas donde
ellos habitualmente
ejercen su actividad.