El asesor legal
de Acop Juan Eduardo Figueroa Valdés, nos
explica que esta Ley permite que el Servicio de Impuestos
Internos pueda acceder a la información relativa
a las operaciones bancarias de determinadas personas,
a fin de dar aplicación y fiscalizar el cumplimiento
de las leyes tributarias o para dar cumplimiento
a convenios internacionales o compromisos de intercambio
de información.
A partir de la
vigencia de ésta Ley, esto es, desde el primero
de Enero de 2010, nos señala el asesor jurídico
señor Figueroa, que la Justicia Ordinaria
podrá autorizar el examen de operaciones bancarias,
tanto de cuentas corrientes -como era anteriormente-
como también de tarjetas bancarias o de crédito,
en caso de procesos por delitos tributarios, que
digan relación con el cumplimiento de obligaciones
tributarias. Igual facultad tendrán los Tribunales
Tributarios y Aduaneros que conozcan de un proceso
sobre aplicación de sanciones de acuerdo al
procedimiento general de reclamaciones.
El Director Nacional
del SII podrá requerir información
relativa a operaciones bancarias sólo de personas
determinadas, debiendo siempre pedir aquella que
resulte indispensable para verificar la veracidad
e integridad de las declaraciones de impuestos o
su omisión, o aquella necesaria para dar cumplimiento
a convenios de intercambio de información
con Estados extranjeros.
De esta forma,
nos indica el señor Figueroa Valdés
que queda en claro que, conforme a ésta nueva
normativa, se prohíben las “expediciones
de pesca”, ya que los antecedentes que pueden
requerirse deben ser concretos, especificándose
las operaciones o productos bancarios o tipos de
operaciones bancarias respecto a las cuales se solicita
la información y señalándose
los períodos comprendidos en la solicitud.
Concluye el señor
Juan Eduardo Figueroa que ésta nueva Ley al
permitir el acceso por parte del SII, previa autorización
de la Justicia Ordinaria, en caso de negativa del
contribuyente, a todo tipo de operaciones bancarias,
ya sea no sólo de cuentas corrientes sino
también de tarjetas de crédito, entrega
una nueva herramienta al SII en su labor de fiscalización
tributaria, especialmente, por ejemplo, tratándose
de la justificación de inversiones derivadas
de la compraventa de bienes raíces.
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| JUAN
EDUARDO FIGUEROA VALDES
ASESOR LEGAL ACOP CNSI.
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